La cámara de Tenderos de Campina Grande aclara a empresarios y minoristas de Campina Grande y región, que, debido al Resumen Nº 277 del Tribunal superior del trabajo, que establece ultrativity de pactos colectivos, es con aplicabilidad Suspendido en virtud de la decisión preliminar del Tribunal Supremo en el marco del incumplimiento del precepto fundamental no. 323; La convención colectiva del comercio minorista de Campina Grande y de la región 2015-2016 ya no tiene ningún efecto sobre los contratos de empleo acordados en las tiendas minoristas dentro del ámbito de la mencionada norma colectiva.
Por esta razón, los empresarios y las empresas minoristas sólo están obligados a respetar lo que está disponible para la CLT y otras leyes federales que se ocupan de las relaciones de empleo, por lo tanto, que no están obligados a cumplir con cualquier derecho que no se contemed en el mencionado Estándares.
Por lo tanto, están obligados a cumplir todas las obligaciones contenidas en el Convenio cuya validez expiró el 01 de noviembre de 2016, entre otras:
1. El pago de 90% del valor normal de la hora para el tiempo suplementario trabajado, así como 100% del valor normal de la hora para la tercera hora adicional trabajó;
2. Bono de alimentos;
3. El pago de los gastos de ayuda a los trabajadores que trabajan los domingos, así como la reunión de la Unión de contribuciones operacionales;
4. Seguro de vida;
5. Sanción por incumplimiento de las cláusulas del Convenio;
Por último, también señalamos que los empleadores están obligados a observar las estabilidades previstas en el Convenio en cuestión, sólo siendo necesario cumplir con las estabilidades dispuestas en el CLT y en la ley federal que trata al sujeto.