Corpus Christi no es un día festivo nacional o municipal, advierte el abogado de CDL

 

 

El día del Corpus Christi, celebrado por la iglesia católica, es visto por muchos brasileños como fiesta nacional. Sin embargo, el abogado de la casa de tenderos – CDL Campina Grande, Andrezza Almeida, afirma que la fecha, celebrada la próxima semana, jueves, 31, no se considera un día festivo, a menos que las leyes estatales o municipales lo estipulan.

En Paraíba no hay ninguna ley que considere la fecha como un día festivo. En Campina Grande, el ex alcalde veneciano vital do Rêgo había decretado, en el año 2009, el día como fiesta municipal.  Pero el 31 de agosto de 2016, el actual alcalde, Romero Rodrigues, revocó la ley 4.775/09 y sancionó la Ley N° 6.498/2016, como se presenta a continuación, y el día de Corpus Christi se consideró facultativo.

Ley N° 6.498 de 31 de agosto de 2016.

 

Arte. 1º-se considerará una fiesta municipal en la ciudad de Campina Grande el 11 de octubre en conmemoración del día de todas las religiones.

Párrafo único: se celebrará con varios programas ecuménicos, con entidades religiosas, y también en conmemoración del aniversario de la ciudad de Campina Grande.

Arte. 2º-se establece un punto facultativo en los días alusivo al carnaval, miércoles de ceniza, el día del funcionario público y el día del Corpus Christi, y la administración pública local podrá decretar varios días, cumpliendo con las facultativos decretadas por Administración pública federal y estatal.

Arte. 3o-los días de fiesta culturales y religiosos se consideran, de acuerdo con arte. 2º de la ley federal n° 9 093 del 12 de septiembre de 1995: "(. • •)" III 11 de octubre, homenaje a la Fundación D Mpina grande y día de respeto a todas las religiones, y el gobierno debe promover actividades culturales, deportes religiosos aludiendo a la celebración.

Arte. 4º-esta ley entra en vigor en la fecha de su publicación.

Arte. 5o-las disposiciones al contrario se derogan.

Sin conocer la existencia de esta ley, muchas empresas privadas terminan otorgando holgura a sus empleados. Esto es un malentendido, ya que los días festivos nacionales están expresamente previstos en la ley no. 10.607/2002.

La CDL advierte que el trabajador que no asiste al servicio en este día está sujeto a castigos. Si el empleador renuncia a sus empleados, él debe pagar por los honorarios y no puede descontar las horas no trabajadas. Si el empleado decide, por su propia cuenta, perder el trabajo, puede sufrir consecuencias.

Definición de vacaciones

La ley no. 10.607/2002 establece que los días festivos nacionales son: 1 de enero (fraternización universal – año nuevo); 21 de abril (Tiradentes); 1 de mayo (día del trabajo); 7 de septiembre (independencia de Brasil); 12 de octubre (nuestra Señora de aparecida); 2 de noviembre (final); 15 de noviembre (proclamación de la República) y 25 de diciembre (Navidad).

 Además de estas fechas, los días festivos nacionales se consideran las jornadas de elecciones generales en el país, según las disposiciones de los artículos 28, 29 y 77 de la Constitución Federal de 1988 y el artículo 380 del código electoral (ley no. 4.737/65).

 

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